Las pensiones son las prestaciones económicas cuya concesión y cuantía está generalmente supeditada a una relación previa con la Seguridad Social. Es decir, en función de las aportaciones realizadas por el trabajor y/o empresario a lo largo de la vida laboral del primero.
Las pensiones deben ser revalorizadas anualmente para adaptarlas al coste de la vida. La revalorización de las pensiones se realiza en función del correspondiente Índice de precios al consumo (IPC) previsto para el año en cuestión. Es el IPC de noviembre el que se toma para revalorizar las pensiones. Sin embargo, este año la revalorización ha sido inferior al 2,9% de IPC registrado.
Revalorización de las pensiones en 2013
Desde el año 1998 las pensiones contributivas en España se revalorizan anualmente en función del IPC previsto. Sin embargo, en los últimos años la reducción del déficit público está propiciando una congelación o revalorizaciones inferiores al IPC, como ha sucedido este año.
En 2013 los Presupuestos Generales del Estado retoman la revalorización pero por debajo del IPC registrado en noviembre, lo que se traduce en una pérdida gradual del poder adquisitivo de los pensionistas.
Este año la revalorización será de un 1%, mientras que para las pensiones inferiores a 1.000 euros mensuales será de un 2%. Esta no corrección de la desviación de precios a los pensionistas coincide con la implantación de la nueva regulación de las pensiones en 2013.
Si el IPC real se sitúo en noviembre de 2012 en 2,9%, las pensiones por tanto se tendrían que haber revalorizado en ese sentido. Por el contrario, lo han hecho en un 1%, es decir, un 1,9% menos. Dejando el Gobierno en suspenso la aplicación de la legislación relativa. Consecuencia: precios que aumentan, pérdida gradual del poder adquisitivo de los jubilados, caída del consumo e incertidumbre al no saber con certeza los que sucederá en los próximos años.
Pensión miníma y máxima
Cada año, el Gobierno establece la cuantía máxima y mínima de las pensiones públicas.
Pensión máxima: 2.548,12 euros al mes (35.673,68 euros al año). Si el titular percibe dos o más pensiones públicas el importe total no podrá superar dicho límite máximo.
Pensión mínima:
Con 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 778,90 euros al mes
- Con cónyuge no a cargo: 598,80 euros al mes
- Unipersonal: 631,30 euros al mes
Menores de 65 años
- Con cónyuge a cargo: 730 euros al mes
- Con cónyuge no a cargo: 558 euros al mes
- Unipersonal: 590,50 euros al mes
Con 65 años procedentes de gran invalidez
- Con cónyuge a cargo: 1.168,40 euros al mes
- Con cónyuge no a cargo: 898,20 euros al mes
- Unipersonal: 947 euros al mes