Desde que se implantara en España el pago de tasas judiciales, son muchos los que han tenido que pagarlas sin estar del todo seguros de dónde vienen o del importe total que supone. No todos los actos judiciales están sujetos al pago de tasas, y por supuesto tampoco las cuantías. Como sabemos las tasas judiciales son tributos de carácter especial, que tendrán que pagar tanto las personas físicas como jurídicas, y solo en caso de sumar más de 1.100 euros por unidad familiar.
Las tasas judiciales no incurren en todas las órdenes jurisdiccionales, solo en tres de las cinco órdenes jurisdiccionales. Estas son la jurisdicción Civil, la Social (o Laboral) y a la Contencioso-Administrativa. Quedan exentas la Penal (casi un 70% de los casos) y la Militar.
¿En qué casos se pagan tasas judiciales?
- La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo, (reclamación de un vecino moroso).
- La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
- Recurso contencioso-administrativo.
- Recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
- Recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
- Recursos de suplicación y de casación en el orden social.
- La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
¿Cuál es la cuantía que se paga?
El tributo está divido en dos partes, una variable y otra fija. La cantidad fija oscila entre los 100 euros un procedimiento de interposición de demanda (primer caso), llegando hasta los 1.200 euros de un recurso de matrimonio en una Sala de lo Civil o de lo Contencioso del Tribunal Supremo. La parte variable supone entre un 0,25 y un 0,5% del que sería el interés económico del proceso.
Reclamar una multa de tráfico de 90 euros, podría llegar a salirnos por 200 euros; la tasa fija de un divorcio, unos 300 euros, reclamar una herencia hasta 1.500 euros, y llegar al tribunal supremo 1.200.
¿Es posible que se devuelva la tasa en algún caso?
Desde el día 1 de junio de 2013 se pueden presentar, a través del modelo 695, las solicitudes de devolución de la tasa judicial a que se tiene derecho bien por la acumulación de procesos, bien por haber alcanzado un acuerdo que ponga fin al proceso, bien por allanamiento total o, en su caso, por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada.