El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) determina cada año la retribución mínima que cada trabajador debe recibir por realizar cualquier actividad profesional a tiempo completo. Es decir, el sueldo mínimo que recibirá un trabajador.
El SMI es fijado cada año por el Gobierno y teóricamente, cada año sube para compensar la inflación. Para fijar la cifra, el Gobierno tiene en cuenta la evolución del IPC, la productividad media nacional o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. Aunque lo ideal sería que el salario mínimo interprofesional creciera al mismo ritmo que la inflación, lo cierto es que últimamente está bastante parado, recordemos que la inflación está en torno al 0%, y los salarios se han congelado, y no han subido en los últimos años. Este año 2015, se ha subido en un 0,5%.
El Salario mínimo, como ya he dicho, calcula la retribución mínimo para trabajadores a jornada completa, sin embargo, no se especifica de manera demasiado clara qué sucede con los trabajadores con jornadas reducidas o de media jornada. Según la definición que aporta el Gobierno, el salario será el acordado por el empleador y el empleado, garantizando siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada.
Si leemos atentamente el Boletín Oficial del Estado en el que se estipula el SMI de 2015, podemos observar que en el Artículo 1 anuncia:
«El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. (…) Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.»
¿Qué se puede deducir por tanto en lo que respecta al SMI para media jornada?
Se entiende por un trabajador a jornada completo, uno que trabaja 40 horas semanales, es decir, 8 horas al día 5 días a la semana. Por tanto, si se trabajan menos, por ejemplo, 25 horas a la semana, el salario mínimo por supuesto será inferior. Tal y como se estipula en el Artículo 1, se fijará a prorrata, es decir, de manera proporcional.
Si un trabajador cobra de mínimo 21,62 euros al día por trabajar 8 horas diarias, un trabajador que sólo trabaje 5 horas tendrá un salario mínimo de 13,48 euros/día, o lo que es lo mismo y considerando que el salario diario se halla dividiendo el total entre 30 días, un salario mínimo de 403,31 euros/mes.
Para hallar el salario mínimo que le corresponde para cualquier cantidad de horas trabajadas al día, haga el cálculo de la siguiente manera:
- SMI = 21,62 euros/ día. El salario mínimo por hora, por tanto, es igual a 2,70 euros/hora
- Multiplique 2,70 euros por la cantidad de horas que trabaja cada día.
Además, en relación al salario mínimo interprofesional, debemos tener en cuenta:
- se fija anualmente y puede llegar a revisarse de forma semestral si el Índice de Precios al Consumo (IPC) superara las previsiones del Gobierno, y es necesario modificarlo
- recordemos que estas cuantías fijadas son un salario mínimo, y lógicamente pueden ser superadas por convenio colectivo o pacto individual con la empresa. Además, los salarios acordados en convenio colectivo no podrán ser inferiores en cómputo anual a la cantidad que haya aprobado el Gobierno
- La revisión del Salario Mínimo Interprofesional no afecta a la estructura ni a la cantidad de los salarios profesionales que recibe el trabajador, cuando estos salarios en conjunto no sean superiores a dicho salario mínimo.
- El importe del Salario Mínimo Interprofesional es inembargable, salvo lo dispuesto en el artículo 608 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Respecto a las cantidades superiores al salario mínimo interprofesional, se aplicará la escala prevista en el artículo 607 de dicha Ley.
¿Qué pasa con las pagas extraordinarias? ¿Y las vacaciones?
Los trabajadores eventuales y temporales, que no superen los 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo una parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, y también dos extraordinarias , a las que tiene derecho todo trabajador. Esto es correspondientes al salario de 30 días, y el salario profesional no pueda ser inferior a 30,72 euros por jornada legal.
Si nos referimos a la retribución de las vacaciones de los trabajadores eventuales y temporales, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional a media jornada una parte proporcional a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
A continuación te ofrecemos una tabla, publicada en el Ministerio de Empleo, con la evolución de los salarios mínimos interprofesionales desde 2009.
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