Las empresas pueden reclamar el exceso de IPC abonado

Las empresas pueden reclamar a sus trabajadores la devolución de las retribuciones abonadas a cuenta por exceso de IPC abonado. Es decir, que las compañías podrán pedir a los trabajadores que les devuelvan las cantidades abonadas a cuenta de la inflación prevista para ese curso si después esta no alcanza ese objetivo. Esto es lo que se desprende de una resolución de la Audiecia Nacional de la que se hace eco el diario Expansión y que considera ajustada a Derecho esta práctica llevada a cabo por determinadas empresas.

En realidad, el conflicto que se planteaba era bastante común: la diferencia entre el IPC real y el objetivo de IPC que marca el Ejecutivo a principio de año. En este caso, la patronal entendió que en aplicación de las cláusulas del Convenio Colectivo de Empresas Elaboradoras de Productos Cocinados para su Vena a Domicilio, el incremento salarial para 2008 debía limitarse al 1,9%, resultado de sumar el IPC más el 0,5% marcado en el convenio. Sin embargo, la representación sindical mantenía que debían permanecer inalteradas las tablas provisionales del ejercicio 2008 al no producirse un IPC real superior al previsto.

La Audiencia Nacional ha dado la razón a la patronal y además aprueba en su sentencia la decisión de algunas empresas de deducir a las trabajadores el 0,6% de más que habrían cobrado en 2008 como consecuencia de unas previsiones de inflación superiores a la realidad posterior. De esta forma, se considera que estos anticipos a cuenta son perfectamente deducibles por parte de los empleadores.


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