La CMT abre proceso sancionador a Telefónica

La subida de las cuotas de abono de Telefónica

Se ha hecho pública la apertura de un proceso sancionador contra Telefónica por parte de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, por lo que, la citada CMT considera una infracción muy grave fundamentada en la no información al regulador sobre los precios aplicados de manera efectiva en varias de las ofertas de la operadora; concretamente en las conocidas como Movistar ADSL y Movistar Familiar.

Tal y como marca la actual regulación, la operadora, de manera previa a la comercialización de cualquiera de sus productos, deberá informar al organismo regulador tanto de los precios como de las comisiones que rigen en los servicios minoristas de banda ancha; además, también será obligatoria la comunicación de modificaciones incluyendo los clientes finales de la compañía, así como, y esto es muy importante, los desgloses de precios en el caso de paquetes de servicios, cada vez más comunes.

A través de esta regulación, y de manera efectiva, se establece una obligación no sólo información de tarifas, sino de todas las aplicaciones se podrán realizar sobre las mismas incluyendo descuentos, tarifas especiales, paquetes bonificados, y en definitiva cualquier oferta minorista de acceso a la banda ancha, que incluye también cualquier modificación como decíamos sobre ofertas ya existentes.

Dentro del régimen sancionador, en caso de confirmarse y hacerse efectiva la infracción, ésta puede acarrear una multa que de hecho podría ser no inferior al tanto ni superior al quintuplo del beneficio bruto obtenido a raíz de la infracción. En caso de no poder aplicarse este modelo de multa, la sanción podría equipararse al 1% de los ingresos brutos anuales obtenidos por la entidad en el último ejercicio, o el 0,5% los fondos totales utilizados en extracción, o, por último de hasta 20 millones de euros.

La operadora, según indica Europa Press, recurrir a esta apertura de expediente presentando alegaciones, ya que indica que los precios a los que se refiere el expediente eran promociones y no precios definitivos, con lo que, no consideran haber incumplido los acuerdos de la regulación.

 

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