El ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) es un tributo que varía notablemente, en función de la comunidad autónoma de residencia del obligado tributario. Las diferencias no se refieren solo a los tipos impositivos, sino también a las deducciones a las que tienen derecho los particulares y las empresas que han de liquidar ese impuesto.
Conque vamos a explicar cuándo ha de liquidarse este tributo y la forma de calcular su importe en la Comunidad de Madrid. Los lectores interesados en este tema pueden acceder a más información en este artículo, así como a la guía paso a paso para presentar y liquidar el ITP, tanto de forma telemática como presencial.
Entendiendo el ITP
El ITP es un impuesto indirecto que grava las siguientes actuaciones.
- Las operaciones societarias, como puedan ser la constitución de una sociedad mercantil, su disolución, el cambio de administradores o los aumentos o reducciones del capital social de la sociedad.
- Los actos jurídicos documentados, entre los que se incluyen la mayoría de los documentos formalizados ante notario y algunos relacionados con las actividades mercantiles y administrativas de las empresas.
- Las transmisiones patrimoniales onerosas, lo que incluye las compraventas entre particulares de bienes tan dispares como puedan ser una vivienda, un coche usado o una obra de arte.
¿Quién debe pagar el ITP cuando se compra una vivienda a otro particular?
Cuando se trata de compraventas inmobiliarias entre particulares, es el adquirente del bien el sujeto pasivo del impuesto. Es obligatorio que el comprador presente y liquide el ITP en un plazo de 30 días desde la formalización de la compraventa, en la delegación de la Agencia Tributaria de su comunidad autónoma.
¿Cuáles son los tipos impositivos del ITP en la Comunidad de Madrid?
La Comunidad de Madrid establece tres tipos impositivos, según la casuística de la operación de compraventa:
- El gravamen general es del 6 % sobre el valor del inmueble transmitido.
- Si el inmueble adquirido tiene la consideración de vivienda habitual de una familia numerosa (un mínimo de 3 hijos), y el adquirente es el cabeza de familia, el tipo impositivo aplicable es del 4 %.
- Y si la vivienda es adquirida por una empresa del sector inmobiliario con el fin de proceder a su posterior reventa, entonces el tipo de gravamen se reduce al 2 %.
Señalar que, en el caso de las adquisiciones de viviendas efectuadas por firmas del sector inmobiliario, estas deberán revender el inmueble antes de que hayan transcurrido 3 años.
Además, la nueva operación de compraventa deberá realizarse bajo el régimen impositivo de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Casos en los que el obligado tributario tiene derecho a una reducción del 10%
En algunos casos, el comprador de la vivienda puede obtener una reducción del 10 % en la cuota final a pagar. Para ello, deberán cumplirse estas tres condiciones:
- Que la compraventa se haya formalizado a partir del 1 de enero de 2019
- Que el inmueble tenga la consideración de vivienda habitual
- Que el valor del inmueble no supere los 250 000 euros
Esta reducción no es aplicable a quienes hayan liquidado el ITP con el tipo del 4 % (vivienda habitual de una familia numerosa).