Cálculo pensiones 2013

La última reforma del sistema de pensiones hace que tengamos que tener en cuenta nuevas variables a la hora de realizar el cálculo sobre nuestra pensión. La primera es el periodo cotizado y la segunda las aportaciones realizadas durante ese periodo

Para reaizar el cálculo también debemos distinguir entre pensión contributiva y pensión no contributiva. La primera es a la que tienen derecho los trabajadores que han cotizado en cualquier régimen de la seguridad social durante más de 15 años. La segunda es la destinada a los que no han alcanzado esos 15 años de cotización o para los casos de invalidez.

Claves para entender la reforma de las pensiones

  • Los cambios comienzan a aplicarse desde enero de 2013 de manera gradual hasta llegar a su implantación definitiva en el año 2027. De esta forma, este año los que quieran jubilarse tendrán que tener 65 años y un mes de edad o 65 años y 35 años y tres meses cotizados si quieren jubilarse con el 100% de su pensión.
  • La edad legal de jubilación pasará de los 65 a los 67 años de edad.
  • Se requerirán 35 años cotizados para acceder al 100% de la jubilación a los 67 años o 38,5 para jubilarse a los 65 años.
  • Los años cotizados que se tendrán en cuenta para calcular la prestación pasarán de los últimos 15 años actuales a los 25 últimos.

 Calcular mi pensión

Lo que determinará la cuantía de la pensión son los años cotizados y el salario percibido. Se toma la media aritmética de las bases de cotización de los últimos 15 años cotizados sin pagas extras y actualizando las cifras en función del IPC. A partir de enero de 2013 la base reguladora irá aumentando gradualmente hasta alcanzar los 25 años que es el periodo que se tendrá en cuenta para calcular la base reguladora.

La Seguridad Social pone a disposición de los usuarios un programa de autocálculo de la pensión que realizará la operación por nosotros. Programa de autocálculo de la Seguridad Social.

El cálculo se realiza de la siguiente manera:

El cálculo a realizar es el siguiente: se divide por 210 (resultado de multiplicar 15 años por 14 pagas)  la cifra de las bases de cotización del trabajador durante los 180 últimos meses de cotización, lo que significan los últimos 15 años de su vida laboral, tomándose los 24 últimos meses por su valor nominal a valor euros, y los otros 156 meses por los valores corrientes actualizados a la inflación generada hasta los 24 últimos meses. Mientras que la inflación a considerar se tomará en cuenta la registrada oficialmente por Estadística.

Sobre la base reguladora resultante habrá que aplicar una serie de coeficientes reductores para quienes se jubilan antes de los 65 y para quienes lo hacen sin haber cotizado los años necesarios. Y es que 15 son los años mínimos para cobrar la pensión contributiva, pero quienes deseen cobrar el 100% deberán cotizar 35 años para jubilarse a los 67 años y 38,5 para jubilarse a los 65.

Así, por ejemplo, una persona con una base reguladora de 1.000 euros pero que sólo hubiese cotizado 30 años debería conformarse con una pensión de 900 antes de aplicar otros reductores. Adicionalmente  quienes extiendan voluntariamente su vida laboral recibirán un 2% adicional por cada año completo.

Además, existen una serie de importes máximos y mínimos que se pueden cobrar como pensión contributiva y que se establecen cada año. En 2013 esos importes han quedado fijados de la siguiente forma:

Pensión máxima: 2.548,12 euros/ mes

Pensión mínima con 65 años: con cónyuge a cargo (778,90 euros/mes), con cónyuge no a cargo (598,80 euros/mes) y unipersonal (631,30 euros/mes).

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