Dada la situación económica del país, aumenta a pasos agigantados el porcentaje de propietarios que no alquilan sus viviendas sin antes haber contratado un seguro de impago de alquiler. Este tipo de seguros no solo permite al propietario recuperar las rentas impagadas, sino que sus coberturas van mucho más allá.
Adicionalmente, el importe de la prima del seguro de alquiler es desgravable en la declaración del IRPF, lo que supone un beneficio adicional para quien lo contrata.
Beneficios generales de un seguro de alquiler
Contra lo que muchos arrendadores piensan, los seguros de impago de alquiler son muy asequibles. La prima anual de este tipo de seguros ronda el importe de una sola mensualidad de la renta acordada. Los beneficios son:
- El cobro de las rentas no pagadas por el arrendatario.
- La compensación de otros débitos generados, como recibos impagados de la comunidad, electricidad o agua corriente.
- Los gastos legales, en caso de pleito con el inquilino o proceso de desahucio.
- Los posibles daños ocasionados intencionadamente por el arrendatario en la vivienda.
Los daños y desgastes debidos a un uso normal de la vivienda (pintura de paredes, suelos desgastados, puertas desajustadas, etc.) no están incluidos en las coberturas del seguro de alquiler.
Ventajas fiscales de los seguros de impago de alquiler
Los pequeños propietarios suelen ignorar que la contratación de un seguro de impago de alquiler también les proporciona ventajas fiscales.
Y es que, según la comunidad autónoma y el coste del seguro, puede deducirse en la declaración de la renta hasta el 100 % de la prima anual del seguro. La deducción se realiza en el apartado destinado a declarar los rendimientos de capital inmobiliario.
Procedimiento para desgravar el importe de la prima del seguro de alquiler
Los pasos para hacerlo son los siguientes:
- Abonamos el importe anual correspondiente al seguro de impago de alquiler.
- Solicitamos a la compañía un justificante de pago de la prima(es necesario disponer de ese documento en caso de inspección de la Agencia Tributaria).
- Indiquemos a nuestro asesor o a la persona que nos haga la declaración del IRPF que incluya la deducción en la declaración.
Con solo seguir estos tres pasos, compensaremos notablemente el coste que nos ha supuesto contratar el seguro de impago de alquiler. Es más, en algunos casos esa deducción podría suponernos finalmente una ganancia neta, una vez restado el coste de la prima del beneficio obtenido en la declaración de IRPF.
¿No hemos tenido la precaución de contratar un seguro de alquiler y nos hemos quedado sin cobrar las rentas o nos han vandalizado la vivienda?
Quizá no hemos sido previsores y nos hemos quedado sin cobrar o hemos de asumir una cuantiosa inversión para restaurar la vivienda alquilada. En cualquiera de los dos supuestos, también tenemos derecho a desgravar en el IRPF los importes de las rentas impagadas y de las reparaciones de los destrozos causados.
Para el caso de las rentas no cobradas, el procedimiento para justificar el derecho a la desgravación es farragoso y complejo, por lo que recomendamos que sea supervisado por un asesor especializado en ese tema.