Después de haber vendido o recibido en herencia o donación un inmueble, recibe el impuesto de la plusvalía. El impuesto, que también es conocido como impuesto de plusvalía municipal por el campo en el que operan, atiende al nombre completo de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Impuesto Obligatorio
Es un impuesto que debemos pagar si o si.
Calculando la plusvalía
Para calcular el impuesto de la plusvalía hay que tener en cuenta no solo el valor catastral de la vivienda, sino también la edad del inmueble. Hay un porcentaje estipulado dependiendo del parámetro de edad en el que se encuentre.
- Si no supera los cinco años 3,7%
- Entre cinco y 10 años 3,5%
- Hasta 15 años 3,2%
- Después de 15 años 3%
Estos porcentajes hay que multiplicarlos con los años exactos que tenga la vivienda. Si nuestra vivienda tiene 15 años tendremos que multiplicar esa cifra por el 3%. Con este porcentaje podemos multiplicarlo por la base y de ahí añadirle el gravamen que se nos imponga desde nuestra institución municipal.
Saber pedir el impuesto de la plusvalía
Si nos encontramos en la situación de haber pagado erróneamente el impuesto de plusvalía municipal, está permitido pedir una devolución del error.
Debemos tener en cuenta que contamos con un plazo de 4 años, que es lo que dura el periodo de preinscripción desde que liquidamos el impuesto para pedir la devolución del dinero. En caso de estar dentro del plazo para entregar la solicitud, se debe presentar al departamento correspondiente, al mismo al que se pagó el impuesto, señalando la devolución que se reclama y rectificando ingresos.
El proceso no debería llevar más de 6 meses. Si por alguna razón no se resuelve la solicitud dentro de ese plazo, el reclamante tiene el derecho de acudir a los tribunales para conseguir su objetivo.
Donde encontrar la fuente
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal está regulado en la Ley de Haciendas Locales, desde el artículo 104 hasta el 110, amparada en un Real Decreto Legislativo 2/2004.