La crisis económica originada por la pandemia de coronavirus, ha supuesto un antes y un después en la economía del país. Por esta razón, muchos establecimientos han puesto en marcha la llamada tasa covid. Esta consiste en cobrar una determinada cantidad de dinero extra a los clientes, para supuestamente hacer frente a las nuevas medidas de seguridad, como la compra de mascarillas, guantes o geles desinfectantes. Sin embargo, esta tasa no se encuentra dentro del marco legal, y por lo tanto cualquier usuario puede negarse a pagarla.
Qué es la tasa Covid
Lo cierto es que no son pocos los negocios que se han sumado al cobro de esta tasa en todo el país. Entre ellos podemos encontrar desde tiendas de ropa pertenecientes a autónomos, como zapaterías, tiendas de alimentación, peluquerías, etc. Esto ha generado un malestar general entre los usuarios, que consideran la tasa covid como abusiva, y no están lejos de equivocarse. La legalidad no contempla que esta tasa deba existir.
Los expertos opinan que, en lugar de tratarse de una tasa que el negocio imponga al cliente, debería ser una opción amistosa que el negocio ofrezca al cliente por si éste se muestra interesado en ayudar a la recuperación del mismo. Además, como ya hemos mencionado antes, ni siquiera estamos obligados a pagarla porque no se encuentra aceptada legalmente. Pero esta es una información que muchos usuarios desconocen, por lo que suelen acabar pagando la tasa a regañadientes.
Es importante saber que, recientemente, el Ministerio de Consumo puso en marcha una nota informativa, en la cual explica detenidamente la falta de lógica que tiene tratar de cobrar un dinero extra al cliente en base a gastos de higiene o desinfección del local, ya que este tipo de obligaciones incumben exclusivamente al negocio, y por tanto debe ser el mismo el que se haga cargo de ellas sin exigir ningún tipo de cláusula abusiva.
No es una tasa legal
Desde distintos organismos en defensa del consumidor, se advierte de que tasas ilegales como estas, no hacen más que poner en una posición de vulnerabilidad a los propios derechos de los consumidores. De manera que se aconseja al Ministerio de Consumo que lleve a cabo un posicionamiento público al respecto para frenar estas irregularidades que están proliferando en distintos tipos de negocios, especialmente en los relacionados con la hostelería, talleres de vehículos, centros de estética y clínicas dentales.
Ante las quejas y las demandas de explicaciones por parte tanto de usuarios como de organizaciones defensoras del consumidor, el Ministerio de Consumo ha dejado muy claro que la tasa Covid no está permitida y que un negocio que pretenda realizar cualquier cobro de estas características, debe ser denunciado ante las autoridades competentes.
De hecho, el pasado 9 de junio se aprobó un Real Decreto ley, en el cual se pide a las administraciones competenciales que se aseguren debidamente de que ningún negocio haga uso de esta práctica ilegal, ya se trate de uno de carácter minorista o mayorista.
El propio Ministerio aseguró a través de un comunicado que, por lo tanto, la inclusión de dichos gastos de forma desglosada en una factura, podría ser considerada como una cláusula abusiva en el sentido de los puntos 4 y 5 del artículo 89 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Ya que se trataría de la imposición al consumidor de un servicio no solicitado y no susceptible de aceptación o rechazo por su parte, aún habiéndose informado de forma previa; pudiendo ser considerada una práctica constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores, y por tanto, sancionable.
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