La jubilación anticipada permite que te jubiles antes del tiempo legal establecido para ello, pero, trae consigo unas reducciones en la cuantía de la pensión a cobrar.
Las medidas que reformaron el mercado laboral trajeron consigo una modificación importante en cuanto a los años a los que podemos retirarnos de manera anticipada. Pero, también trajeron consigo la aplicación de una serie de reducciones a tener en cuenta para este tipo de jubilación.
Generalmente nos centramos en conocer la edad mínima a la que podemos jubilarnos de manera anticipada, pero, es conveniente que también sepas cuánto pierdes al jubilarte antes de tiempo.
Las reducciones en las jubilaciones anticipadas
Según el nuevo marco legal para la jubilación, retirarse anticipadamente del mercado laboral se penaliza más que antes. Esta penalización viene dada por el aumento de los coeficientes reductores que se aplica para el cálculo de la pensión de jubilación.
Existen hasta cuatro tramos que tener en cuenta según tu edad y los años cotizados a la hora de jubilarte.
Para la jubilación anticipada voluntaria los coeficientes de reducción serían los siguientes:
- 2% trimestral para periodos de cotización que resulten inferiores a 38 años y seis meses
- 1,875% trimestral para periodos de cotización entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses
- 1,70% trimestral para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses
- 1,625% trimestral a partir de los 44 años y seis meses de cotización acreditada
Recuerda que se trata de porcentajes trimestrales, es decir, que traducido a un cálculo anual de tu pensión podrás perder un 8%, un 7,5%, un 6,8%, y un 6,5% respectivamente.
Cuando la jubilación anticipada no es voluntaria, es decir, en el caso que te veas forzado a jubilarte de forma anticipada, estos coeficientes reductores se modifican ligeramente:
- 1,875% trimestral de anticipo para aquellos periodos de cotización que llegan hasta los 38 años y seis meses
- 1,750 trimestral para los periodos de cotización que van desde los 38 años y seis meses hasta los 41 años y seis meses
- 1,625% trimestral para los periodos de cotización que resulten a partir de los 41 años y seis meses
Por tanto, en este caso, la reducción máxima anual sería del 7,5% y la mínima del 6,5%.
Lógicamente en el cálculo de tu pensión ante una jubilación anticipada la edad y los periodos de cotización son claves, pero, en cualquier caso, la pérdida de dinero respecto a la jubilación estándar es notable.